| Gobierno de Ecuador adopta el Software Libre |
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| Escrito por JCdark | |
| sábado, 12 de abril de 2008 | |
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Así como en su momento lo hizo el gobierno del D.F o la policía francesa, ahora da el gran paso el gobierno de Ecuador que mediante un decreto el presidente de este pais Rafael Correa ha autorizado el software libre como alternativa real y prioritaria para toda la administración pública.
Esto no indica que se hallan cerrado por completo al uso de software privativo, sino que éste pasará a ser alternativa secundaria en los casos en los que se crea que no hay alternativa libre viable [cosa que realmente dudo], esté en riesgo la seguridad nacional o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno, priorizando de este modo al software libre sobre el privativo en toda la administración. Curiosamente la publicación de este Decreto coincide con una noticia que establecía una supuesta infiltración de los servicios de espionaje estadounidense [cuando no estos gringos] en sistemas de decisión ecuatorianos, con fundadas sospechas de que paquetes de software privativo estuviera siendo utilizado para fines de espionaje.
Igualmente tiene coincidencia con las presiones recibidas por altas instancias del estado para que el país votara a favor del OOXML que finalmente no se produjo. A continuación el decreto en la pagina oficial del Gobierno de Ecuador. “Quito, 11 de abril de 2008.- El Presidente de la República, Rafael Correa, mediante decreto No. 1014 de 10 de abril del 2008, establece como política pública para las entidades de la administración pública central la utilización de Software Libre en sus sistemas y equipamientos informáticos. Se conoce como Software Libre a los programas de computación que se pueden utilizar y distribuir sin restricción alguna y que permiten su acceso a los códigos y fuentes y que sus aplicaciones pueden ser mejoradas. Los programas de computación incluyen las siguientes libertades; utilización del programa con cualquier propósito de uso común; distribución de copias sin restricción alguna; estudio y modificación del programa (requisito: código fuente disponible); y publicación del programa mejorado [equisito; código fuente disponible]. Asimismo, las entidades de la administración pública central, previa la instalación del Software Libre en sus equipos, deberán verificar la existencia de la capacidad técnica que brinde el soporte necesario para el uso de este tipo de software. Además el decreto faculta la utilización de software propietario (no Libre), únicamente cuando no exista una solución de Software Libre que supla las necesidades requeridas, o cuando esté en riesgo la seguridad nacional, o cuando el proyecto informático se encuentre en un punto de no retorno. El artículo 5 del Decreto, precisa que tanto para Software Libre como para software propietario, siempre y cuando satisfagan los requerimientos, se debe preferir 6 soluciones: nacionales que permitan autonomía y soberanía tecnológica; regionales con componente nacional; regionales con proveedores nacionales; internacionales con componente nacional; internacionales con proveedores nacionales; e internacionales. Según el Decreto 1014, la Subsecretaría de Informática será el órgano regulador y ejecutor de las políticas y proyectos informáticos y realizará el control y seguimiento del decreto en mención. Se encarga de la ejecución del presente decreto a los Ministros Coordinadores y al Secretario General de la Administración Pública y Comunicación. PD/Prensa Presidencial.“ Visto: Tuxpepino
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